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Política

La Suprema Corte de México invalida las reglas de Chihuahua que anulaban elecciones por intervención del crimen organizado

El Pleno resolvió cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por Morena y la comisión estatal de derechos humanos, a un día del inicio del proceso electoral local

Por Redação RecortNews
La fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México, en 2016.
La fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México, en 2016.Foto: ProtoplasmaKid/Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó este martes 29 de septiembre de 2026 varias disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua que permitían anular una elección y cancelar candidaturas cuando la delincuencia organizada hubiera intervenido en el proceso.

La decisión llega a un día del arranque del proceso electoral local, previsto para el 1 de octubre de 2026, y obliga al Congreso estatal a rehacer la parte anulada de una ley que había sido aprobada apenas en junio y publicada el 30 de ese mes.

Qué quedó sin efecto

El tribunal resolvió de manera conjunta las acciones de inconstitucionalidad 96/2026, 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas por legisladores de Morena y por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua. Cayeron, entre otras:

  • las reglas que establecían la nulidad de una elección por intervención del crimen organizado;
  • la cancelación del registro de candidaturas por infracciones que involucraran violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, manipulación del financiamiento o presión sobre el electorado;
  • las sanciones aplicables a una candidatura por el solo hecho de haber obtenido un beneficio de actos cometidos por terceros;
  • una cuota conjunta de 2 % de candidaturas para personas con discapacidad y personas LGBT+ en los concejos municipales.

El argumento del tribunal

El Pleno sostuvo que las disposiciones no permitían determinar de forma proporcional la responsabilidad de cada persona: no es constitucional imponer una sanción a una candidatura únicamente porque obtuvo un beneficio de conductas ajenas, sin acreditar responsabilidad directa, y la sanción debe individualizarse según la gravedad y las circunstancias del caso. La ministra Yasmín Esquivel votó en contra en la parte relativa a los supuestos vinculados al crimen organizado, al considerar que la violencia y la manipulación afectan la autenticidad del voto.

La Corte identificó además una omisión legislativa: Chihuahua no armonizó su legislación local con la reforma constitucional federal de junio de 2026, que incorporó la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección. El estado deberá corregirlo antes del proceso electoral 2026-2027.

La reacción

La gobernadora María Eugenia Campos criticó la sentencia y acusó a la Corte de debilitar las reglas que buscaban frenar el dinero ilícito y a los candidatos respaldados por grupos criminales; también reprochó a Morena haber votado contra esas medidas en el Congreso local antes de impugnarlas en la vía constitucional, y anticipó que buscará mecanismos alternativos por la vía legislativa.

El fallo deja a Chihuahua —un estado fronterizo con presencia documentada de organizaciones criminales— sin el candado que su Congreso había diseñado, y con la obligación de legislar sobre otra causa de nulidad, la injerencia extranjera, que hasta ahora no recogió.

Con información de La Razón, TV Azteca, Proyecto Puente y El Imparcial.