Saltar al contenido
RecortNews
Mundo

Un tribunal de apelaciones frena las deportaciones a terceros países y el gobierno acude a la Corte Suprema

La corte de Boston anuló su propia suspensión el 24 de septiembre, con lo que el fallo entró en vigor de inmediato; un día después el gobierno presentó un recurso de emergencia en Washington.

Por Redação RecortNews
El John Joseph Moakley United States Courthouse, en Boston, sede de la corte federal de apelaciones del First Circuit, en septiembre de 2024.
El John Joseph Moakley United States Courthouse, en Boston, sede de la corte federal de apelaciones del First Circuit, en septiembre de 2024.Foto: 4300streetcar/Wikimedia Commons, CC BY 4.0

Ya está en vigor el fallo de una corte federal de apelaciones que prohíbe a Estados Unidos deportar inmigrantes a países que nunca fueron mencionados en sus procesos de expulsión. El gobierno de Trump llevó el caso a la Corte Suprema.

La secuencia ocurrió en una semana. El 18 de septiembre de 2026, la U.S. Court of Appeals for the First Circuit (corte federal de apelaciones con sede en Boston) confirmó en lo esencial una decisión de primera instancia de febrero y anuló la política del Department of Homeland Security (el ministerio de Seguridad Interior estadounidense) conocida como expulsión a terceros países. El 24 de septiembre, esa misma corte levantó la suspensión que había concedido el 16 de marzo y que permitía seguir aplicando la política mientras avanzaba la apelación. El 25 de septiembre, el gobierno presentó un recurso de emergencia para que la Corte Suprema deje el fallo en pausa.

Lo que exigió la corte

La política en disputa permitía al DHS enviar a personas con orden final de expulsión a un país distinto al de origen, sin informarles el destino. La corte de apelaciones resolvió que eso no puede hacerse a ciegas: antes de la expulsión, la persona debe recibir aviso efectivo del destino previsto y una oportunidad real de manifestar que teme persecución o tortura allí.

El razonamiento, tal como lo resumió la organización Human Rights First, es que el departamento "no puede eludir las protecciones contra la persecución y la tortura simplemente cambiando el destino de la deportación". El caso, D.V.D. v. Department of Homeland Security, abarca a una clase nacional de extranjeros con orden final de expulsión que fueron enviados, o corrían el riesgo de serlo, a países nunca identificados durante sus procesos migratorios. Muchos ya habían obtenido protección contra el retorno a su propio país precisamente por el riesgo de persecución o tortura allí.

El argumento del gobierno

En su escrito en Washington, el gobierno sostiene que el DHS puede realizar esas expulsiones cuando el país receptor ofrece garantías creíbles de que la persona no será perseguida ni torturada, y que las instancias inferiores impusieron procedimientos que van más allá de lo que exige la ley federal. También señala que miles de personas ya fueron trasladadas bajo esa política. El vicefiscal general Todd Blanche dijo el 24 de septiembre que el gobierno apelaría.

La semana en que se puso a prueba la orden

La disputa sobre los plazos no era académica. El Departamento de Justicia argumentó al principio que las expulsiones podían continuar hasta que la corte emitiera el mandato formal, el documento que cierra el caso. La corte rechazó esa lectura el 24 de septiembre y afirmó que la suspensión quedaba anulada y la prohibición regía de inmediato.

Un reportaje del sitio The American Prospect constató que los vuelos chárter aparentemente siguieron operando en África después del fallo, y que un peruano al que el DHS intentó enviar a la República Centroafricana obtuvo protección contra la deportación apenas salió la decisión.

Para el lector latinoamericano lo que está en juego es acotado, pero concreto: el caso decide si alguien con orden de expulsión de Estados Unidos puede conocer, y cuestionar, el nombre del país al que lo están subiendo a un avión.

Con información de JURIST, Human Rights First, The American Prospect y Colorado Politics.